REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

En fecha 17 de mayo de 2002, el ciudadano BENJAMÍN ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.172 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32584 y domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, consignó libelo de demanda en contra de la Gobernación del Estado Sucre, en la persona del ciudadano Gobernador Doctor Ramón Martínez, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.- En fecha 22 de mayo de 2002, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma. Así mismo se acordó notificar al ciudadano Procurador del Estado Sucre y por cuanto estos tenían su domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado sucre, en esa misma fecha y mediante oficio N° 112-02, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a fin de que practicara las mismas librándose las respectivas compulsas.-
En fecha 15 de junio de 2002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano BENJAMÍN ECHEVERRÍA, debidamente identificado en autos, para consignar poder Apud Acta al Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA.- En fecha 15 de julio de 2002, el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, solicitó mediante diligencia, por ante este Juzgado, copia certificada del poder Apud Acta otorgado por el demandante y por autote fecha 22 de julio de 2002, el Tribunal acuerda expedir las mismas.- En fecha 07 de octubre de 2002, este tribunal acuerda agregar al expediente comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en la cual constan las siguientes diligencias: En fecha 20 de septiembre de 2002, el alguacil del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS BETANCOURT, encargado del Departamento de Archivo de la Procuraduría del Estado Sucre y boleta de Citación al ciudadano Gobernador del Estado Sucre Doctor Ramón Martínez, recibido y firmado por la ciudadana Luisa González, secretaria del ciudadano Gobernador del Estado Sucre.- En fecha 18 de octubre de 2002, el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó fueran admitidas y apreciadas en la definitiva las pruebas presentadas.-
En fecha 22 de octubre de 2002, este tribunal mediante auto admitió las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 18 de noviembre, este tribunal mediante auto pasa la presente causa al estado de dictarse sentencia.-
En fecha 28 de enero de 2003, el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, consignó diligencia, constante de Un (01) folio útil, escrito donde solicitó que en virtud de la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano Gobernador el Estado Sucre, se procediera a la citación por carteles.-
En fecha 30 de abril de 2004, el Abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, solicitó mediante diligencia se le expidiera copia certificada del Poder Apud Acta que se otorgara en la presente causa.-
En fecha 28 de marzo de 2005, el abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, consignó diligencia en la cual solicitó, se conminara al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, a informar a este Tribunal, sobre las resultas de dicha comisión, a los fines de la continuación del presente proceso.- En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal acordó lo solicitado mediante auto y libró oficio N° 63-05, a los fines de que el Tribunal comisionado formara sobre las resultas de la comisión que le fuera conferida.-
En fecha 12 de mayo de 2005, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Ahora bien, después de consignada la diligencia por el Apoderado Judicial del ciudadano BENJAMIN ECHEVERRIA, en fecha 28 de enero de 2003, la parte actora no ejecutó ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido en exceso hasta la presente fecha, el término de un año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 encabezamiento y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, así como al Procurador General del Estado Sucre.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: Web www.sucre tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los 28 días del mes de julio de 2005.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.)-.
La Secretaria

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T.S.U. Ydanis Duarte




Exp. N° 200-02