este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, condena al acusado RAMOS RAMOS, ERICK JOSÉ, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-06-1990, hijo de Pedro Rodríguez y Selenia Ramos, titular del número de cédula de identidad V-20.951.782, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-3, casa Nº 06, Estado Sucre, a quien se le iniciara averiguación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y 3, 7 y 9 de la Ley Sobre el Uso de Arma y Explosivos, .....