REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002791
ASUNTO : RP01-P-2012-002791

Visto el escrito presentado por la Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de ciudadano MARLENE VELASQUEZ, por considerarlo incurso en el delito de DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima LUIS ALBERTO SANCHEZ; en virtud de que ha prescrito la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de sobreseer de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta el análisis de las actuaciones que presenta el expediente, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.-

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 09-04-2003, cuando en horas de la tarde la victima se encontraba descansando en su casa cuando llegaron cinco sujetos armados con pistolas y revólveres lo golpearon, lo amenazaron así mismo lo hicieron con su familia, manifestando que violaron a su esposa Paula Jiménez, llevándose un televisor , un juego de nintendo, la cantidad de ochenta mil bolívares en …….”
Este tribunal a fin de acreditar el hecho denunciado y por consiguiente establecer la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento, al realizar un estudio de las actuaciones, nos encontramos que en los autos solo cursa denuncia del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ; manifestando los hechos antes descrito y que cursan al folio 02, ; evidenciándose de las actuaciones presentadas, no existe labores de investigación para establecer los hechos denunciados, sin embargo se observa que la solicitud de sobreseimiento de la causa, no es procedente visto que el tipo penal que fuere acreditado a los hechos denunciados, son tipificados por el Ministerio Publico de de DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente, al respecto este tribunal realiza las siguientes consideraciones y fundamentos de derecho para no dictar el sobreseimiento de la causa, por considerar el tipo penal de de DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 473 del Código penal no es un delito perseguible de oficio sino a instancia de parte agraviada, tal como lo señala la misma norma legal; aunado a ello considera este tribunal que los hechos denunciado no se ajustan al tipo penal.
Por lo que al realizar el analizar de las actuaciones en el presente caso, considera quien aquí decide que siendo el delito de de DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos de acción privada, hace improcedente que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, es por ello que procede este tribunal a negar el sobreseimiento de la causa, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de la ciudadana MARLENE VELASQUEZ, por el delito de de DAÑO PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LUIS ALBERTO SANCHEZ; por considerar que no esta acreditado el hecho punible, lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al Fiscal Superior.
El Juez Segundo de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO