REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001230
ASUNTO : RP01-P-2012-001230
Revisada la solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la defensa publica a favor del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON; en investigación iniciada por el Fiscal Undécimo del Ministerio; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa:
El ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON; le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 01-04-2012, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, es el caso la las referidas presentaciones fueron otorgadas por un lapso de 6 meses, lapso este que no se ha caducado, razón por la cual no puede establecer el cese de las presentaciones; si bien es cierto existe solicitud de sobreseimiento tal como lo planteo la defensa, no es menos cierto que la misma plantea una a una medida de seguridad, por lo que considera quien aquí decide que no procede la solicitud de la defensa; por otro lado la defensa señala la imposibilidad que presenta el imputado de auto de dar cumplimiento a las presentarse que le fueron impuesto, motivado a que en la actualidad presenta problemas de salud, circunstancia esta que se encuentra acreditada con el informe medico que presenta, y que justificaría y justifica su incomparecencia a las presentaciones, por lo que estando en las condiciones de salud que lo limitan a presentarse ante la unidad de alguacilazgo, es por lo que se suspenda hasta tanto se recupere el imputado de auto y una vez recuperado proceda a continuar con las mismas .
Ahora bien, En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega el cese de las presentaciones al imputado ciudadano FRANCISCO RAFAEL ALCALA LEON, pero acuerda suspenderla hasta tanto se encuentre en condiciones de salud para continuarla, librese oficio a Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
EL SECRETARIO
ABOG. BELTRAN ROMERO
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