Primero: se declara sin lugar la acción que por interdicto de amparo a la posesión intentara la ciudadana Yarimal José Rodríguez Villahermosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.623.132, con domicilio en Villas del Cumanagoto, apartamento 1-07, Cumaná, estado Sucre, debidamente representada por el abogado en ejercicio Orangel José Astudillo Vargas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 187.510, contra el ciudadano Joaquín Antonio Márquez Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.439.691, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.605, soltero, mayor de edad, debidamente representado por el abogado en ejercicio, Carlos Javier Navarro Rosas, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 4.294.883, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 17.920, soltero, mayor de edad, y con domicilio procesal en el edificio Don Eugenio, piso 01, oficina Nro 02, al lado de la estación de servicios de gasolina "Bomba Marrufo", parroquia .....