TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 28 de mayo de 2025.-
215° y 166°
ASUNTO: N° 6.335-25.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadana, XIOMARA TIBISAY GAMBOA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-13.274.782.-
DEFENSORA PUBLICA: Abogada, GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano, RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.206.-
MOTIVO: DIVORCIO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. -
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, recibido por Distribución en fecha 07 de Abril de 2025, consignado los recaudos en fecha 09 de Abril de 2025, signado con el N° 04, presentado por la ciudadana: XIOMARA TIBISAY GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.274.782, asistida por la abogada en ejercicio GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, actuando como Defensora Publica Auxiliar con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito designada mediante resolución N° DDPG-2025-046 de fecha 14/02/2025 contra el ciudadano: RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.036.206 domiciliado en sector Guayacán de las flores, calle 2, vereda 13, casa N° 05, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre. -
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“Omissis…
LOS HECHOS
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil uno (2001), contraje matrimonio ante la casa de la familia Gamboa Romero, con el ciudadano RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.036.206 acta N°0021, folio 060-062, año 2021, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, que se consigna al presente escrito marcado con la letra "A", después de contraer matrimonio fijamos como domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Guayacán de las flores, calle 2, vereda 13, casa #05, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal, donde reinaba la paz y armonía entre nosotros, pero las causas que originaron nuestro enlace matrimonial se fueron perdiendo con el pasar de los días, dando lugar a una serie de desavenencias, las cuales se hicieron cada vez más frecuentes, poniendo en evidencia nuestra incompatibilidad de caracteres, por lo que se fracturó el afecto que en principio compartimos, es por ello que a partir del Quince (15) del mes de abril del año 2002, decidimos separarnos y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común. Hago de su conocimiento que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial no procreamos hijo alguno, tampoco adquirimos bienes que liquidar.
EL DERECHO
Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, solicito la disolución de nuestro vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
EL PETITORIO
Por todo lo antes narrado y con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres, establecidas en la Jurisprudencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de marzo de 2017, solicito declare mediante sentencia definitiva la disolución de nuestro vinculo, teniendo como consecuencia el divorcio del matrimonio que se llevó a cabo el día Quince (15) del mes de abril del año dos mil dos (2002), ya que hasta la presente fecha hemos llevado vidas separadas y no hemos hecho vida en común.
Señalo como último domicilio conyugal del ciudadano RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.036.206, Teléfono 0412-4974150 como domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Guayacán de las flores, calle 2, vereda 13, casa #05 Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de la notificación personal, o por vía telemática de conformidad con lo establecido en la sentencia N°386, de fecha 12 de agosto de 2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicito se libre notificación al fiscal del ministerio público con competencia en la presente materia.
Por último, solicito que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada y conforme a derecho sea declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley. “Omissis”. -
En fecha 23 de Abril de 2025, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, ordenándose la Notificación del ciudadano RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.036.206, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F - 06, 07 y 08.-
En fecha 07 de mayo de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal mediante diligencia donde deja constancia que el ciudadano: RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.036.206, no se encontraba en la dirección otorgada, ya que su nuevo domicilio está en la isla de Margarita, por consiguiente, devuelvo la mencionada boleta conjunto en el libelo de la demanda y auto de admisión. - F- 09 al 14.-
En fecha 09 de Mayo de 2025, comparece mediante diligencia la ciudadana: XIOMARA TIBISAY GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.274.782, asistida por la abogada en ejercicio GERALDINE JOSE GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.265, mediante la cual solicita la Notificación Vía Telemática del ciudadano RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.036.206, a través del número celular 0412-4974150.- F- 15.-
En fecha 16 de mayo de 2025, se fija oportunidad para la notificación por vía telemática del ciudadano RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.036.206, para el día 21 de mayo de 2025 a las 10:00 am.- F- 16.-
En fecha 21 de mayo de 2025, comparece la alguacil accidental de este Tribunal para dejar constancia de haber logrado la Notificación Vía Telemática del ciudadano RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.036.206 por consiguiente se consigna copia de la cedula del conyugue y capture del WhatsApp con las boletas de notificación. - F- 17 y 18.-
En fecha 21 de mayo de 2025, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, consignando boleta de Notificación debidamente firmada como prueba de ello. - F- 19 y 20.-
En fecha 23 de mayo de 2025, comparece la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia. - F- 21 y 22.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la casa de habitación de la familia “Gamboa Romero” sita en vereda 13, sector 2 N° 5, urbanización Guayacán de las Flores, municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha 10 de marzo del año 2001, entre los ciudadanos: RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL y XIOMARA TIBISAY GAMBOA ROMERO, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexa a la solicitud, inserta en los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos -
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar. -
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido varios años desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: XIOMARA TIBISAY GAMBOA ROMERO contra el ciudadano: RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: XIOMARA TIBISAY GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.274.782 contra el ciudadano: RONNY JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.036.206, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la casa de habitación de la familia “Gamboa Romero” sita en vereda 13, sector 2 N° 5, urbanización Guayacán de las Flores, municipio Bermúdez del Estado Sucre, fecha 10 de marzo del año 2001.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y al Registro Principal del Estado Sucre. - La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017. -
Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. - En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días, del mes de mayo del Dos Mil Veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Nota: En la misma fecha (28/05/2025), siendo las (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
EXP N°: 6.335-25.-
KM/SE/jv.-
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