En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.806.510, debidamente representado por el abogado en ejercicio MARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402, contra la entidad de trabajo ASERRADERO LA CARLOTA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la entidad del trabajo ASERRADERO LA CARLOTA, C.A, a pagar al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ JIMÉNEZ, los conceptos y cantidades determinados en la motiva del presente fallo, derivado del accidente laboral. En caso de que la demandad.....