REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000157
PARTE DEMANDANTE: ANGEL LUIS ISAVA DELGADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION R3 C.A. Y KARIM RICARDO RABBAT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 28 de mayo de 2024, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante ANGEL ISAVA DELGADO, titular de la cedula de identidad de N°13.264.525, asistido por los abogados ROSALIA FERNANDEZ y ERNESNO GUZMAN, Inscritos en el inpreabogado bajo los N°9.452 y 292.241 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales , y por la parte co-demandada .C.A, compareció la abogada NADIA CHACCAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°52422 en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500$ ), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 2.000$(73.020,00 bs) para el trabajador y la cantidad de 500$( Bs. 18.255) para la bogada Rosalia Fernandez, por concepto de honorarios profesionales, pagadero en este acto en bolívares, mediante pago móvil 0134-0414-3930877 12.659.187, mediante referencia de pago N°84733579955 , a la tasa oficial del banco central de Venezuela, para el momento efectivo del pago. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)