REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
213º y 165

SENTENCIA

ASUNTO: Nº RP31- L- 2023- 000186
PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS ABREU MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.558.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas NADIA CHACCAL LOPEZ y VECTULIA BROWN DE RODIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.422 y 270.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las Entidades de Trabajo AVICOLA PRODUCCION ORIENTE., C.A y MAYOR DE POLLO Y HUEVOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Veintiocho (28) de Mayo de 2024, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadano JOSE JESUS ABREU MUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.558, debidamente representado judicialmente por sus abogadas NADIA CHACCAL LOPEZ y VECTULIA BROWN DE RODIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.422 y 270.975, respectivamente. Y por la parte demandada, AVICOLA PRODUCCION ORIENTE., C.A y MAYOR DE POLLO Y HUEVOS, C.A, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, en su condición de apoderado judicial de la demandada, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSE JESUS ABREU MUNDARAY, ya identificado en autos, en contra de las Entidades de Trabajo AVICOLA PRODUCCION ORIENTE., C.A y MAYOR DE POLLO Y HUEVOS, C.A.
Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden de ideas, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la suma MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.400), por los conceptos demandados, a saber: pagaderos en tres (03) partes, la primera para el día de hoy 28/05/2024, correspondiente a MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00), la segunda para el día 07/06/2024 correspondiente a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200) y la tercera para el día 17/06/2024, correspondiente a DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($200). Así mismo se indica los datos para realizar los depósitos restantes que deberán ser depositados por pago móvil del Banco de Venezuela (0102) teléfono 0426-1146114, cedula de identidad 8.424.558.
La parte demandante y sus apoderadas judiciales aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta.
En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, el día Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). .Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN

LA SECRETARIA

ABG. ZORAID GARCIA

En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA

ABG. ZORAID GARCIA