; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 18 de Abril de 2013, por este tribunal al imputado: PAUBLINI GUERRA ROMULO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.661.361, de 32 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de la escuela "Unidad Educativa Francisco Ramírez", teléfono 0424-9706751 0426-8854244, por la presunta comisión del delito de como IVASION, previsto y sancionado en el artículo 470-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA SAUDA KATTAE, todo de conformidad con lo establecid.....