; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue  acordada en fecha: 18 de Abril  de 2013, por este tribunal al imputado: PAUBLINI GUERRA ROMULO,  Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.661.361, de 32 años de edad,  de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Golfo, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de la escuela "Unidad Educativa Francisco Ramírez",  teléfono 0424-9706751 0426-8854244, por la presunta comisión del delito de como  IVASION, previsto y sancionado en el artículo 470-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANTONIETA SAUDA KATTAE, todo de conformidad con lo establecid.....