REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002476
ASUNTO : RP01-P-2014-002476

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su Carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: ANGEL LUIS BASTARDO, correspondiente al siguiente hecho, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “…Resulta que me encontraba tomando unos tragos con mi compadre de nombre MANUEL LOPEZ RENGEL, quien el día domingo 26/09/2010, me convido para la parte de arriba del barrio villa del Río, cuando en la parte oscura salieron unos ciudadanos con el rostro tapado y quienes me encañonaron y me taparon la cara con una camisa que me tiraron y me llevaban hacia la parte de adentro en eso después que me pasaron estaba un muchacho que es mi testigo y el observo todo a lo que dice que el pasaba que era la policía que me llevaba pero para esos montes al rato se apareció Manuel muy nervioso, mi testigo le dio un palo de ron y Manuel salio corriendo para donde estaban esos tipos conmigo a lo cual aparecieron unos militares con unas cajas de votación y me dejaron los tipos quienes salieron corriendo y se perdieron, yo hice lo mismo y por eso yo sospecho que el conoce quienes son esos hombres…. ”

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.


Vista y analizadas cada una de las actas, que conforman la presente causa, se desprende de la misma que los hechos denunciados por el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, no reviste carácter penal, lo que es un obstáculo legal para que el representante fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos; Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: ANGEL LUIS BASTARDO. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS