REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008792
ASUNTO : RP01-P-2013-008792

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. TCARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa iniciada en fecha 18/06/2010, en contra del ciudadano JEAN CARLOS OSUNA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente LUZ ESTHERFANY SILVA PULIDO, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 24.235.729; este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 ° del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; vigente para el momento de los hechos, con pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y por cuanto desde la fecha de los hechos el día 18/06/2010, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de TRES (03) años, DIEZ (10) meses y DIEZ (10) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de Denuncia de fecha 18/06/2010, formulada por la víctima donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 03 cursa oficio Nº 19F5-0515-10, de fecha 18/06/2010, enviado a la Medicatura Forense, solicitando la practica de Evaluación Psiquiatrita a la victima; al folio 04 cursa copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de la Adolescente LUZ ESTHERFANY SILVA PULIDO,; al folio 06 y su vto cursa Medida de Protección y Seguridad de fecha 18/06/2010 dictadas a favor de la adolescente LUZ ESTHERFANY SILVA PULIDO,; al folio 07 cursa Boleta de Notificación de fecha 18/06/2010 a nombre del ciudadano JEAN CARLOS OSUNA; al folio 08 cursa Boleta de Citación de fecha 18/06/2010ª nombre del ciudadano JEAN CARLOS OSUNA; De lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; vigente para el momento de los hechos, con pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde el día 18/06/2010, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de TRES (03) años, DIEZ (10) meses y DIEZ (10) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislado, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18/06/2010, en contra del ciudadano JEAN CARLOS OSUNA, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la adolescente LUZ ESTHERFANY SILVA PULIDO, Titular de de la Cédula de Identidad Nº 24.235.729, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ