REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004309
ASUNTO : RP01-P-2013-004309
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Tercera del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre su defendido ciudadano FRANCISCO DEL JESUS FRANCO MARTINEZ, en virtud que desde el 21 de Julio del año 2013, se le impuso a mi defendido libertad mediante medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por periodo de Seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mi defendido ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, por lo que solicito , ordene el ceses de la presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo y Oficie a la misma a los fines de que se tome la debida nota en la hoja de presentaciones este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 21c de Junio del año 2013, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos ciudadano FRANCISCO DEL JESUS FRANCO MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por la presunta comisión del delito del delito de UTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el Articulo 381 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DARLI VIRGINIA CAMERO ALFONZO.-
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ciudadano FRANCISCO DEL JESUS FRANCO MARTINEZ, han cumplido con las medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis 06) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis (06) meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que les fueran acordado en fecha: 21 de Julio de 2013, por este tribunal al imputado: FRANCISCO DEL JESUS FRANCO MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 24/11/1983, soltero, de oficio obrero, hijo de FRANCISCO RAMOS y REINA JOSEFINA FRANCO, residenciado en Calla Principal; sector Punta Salina, Casa S/n de la Población de Chacopata del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre o Casanay subida las varas cerca del ciudadano Mi tío Esteban manteca; teléfono 04163203855, en perjuicio DARLI VIRGINIA CAMERO ALFONZO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ