Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado JESÚS MIGUEL SALAZAR ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.346.297, de 25 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 07/02/1989, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos America Astudillo y Miguel Salazar, residenciado en Quebrada Seca, Casa S/N, detrás de la escuela, Parroquia San Fernando, del Estado Sucre, teléfono: 0412-941-82-14, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 420, ambo del Código Penal; conforme al artículo 242, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en estar atento a los llamados que le haga el Trib.....