Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Se acordó la Obligación de Manutención que el Ciudadano DAVID JOSE CENTENO, le aportara a su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOCIENTO BOLIVARES (Bs.200,00), MENSUALES, CIEN BOLIVARES(100,00) QUINCENALES, por concepto de GASTOS DE MEDICOS Y MEDICINAS, lo suministrara cuando el niño lo amerite. Por concepto de Útiles la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, 00), Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs500, 00) BONO NAVIDEÑO, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) EN JUGUETE la cantidad de DOCIENTO BOLIVARES (Bs.200, 00)