REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-0973-10
PARTES: LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ y LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.647 y 12.275.666.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ Y LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.976.647 y 12.275.666, domiciliados la primera en el Barrio Virgen del Valle III, Calle El Hueco, Casa Nro. 75, cerca del Mercadito de la Llanada I, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil Sector 1, vereda 45, Casa Nro. 08, cerca del estadium de Brasil, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 15-07-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales. En el mes de Diciembre el padre aportará un bono de fin de año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Asimismo el padre cubrirá los gastos de útiles
escolares, uniformes, gastos médicos y de medicinas en un 50%, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se aperture una cuenta de ahorros para el depósito de los montos acordados, para lo cual ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes. – Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-0973-10
PARTES: LUISA DOLORES CARABALLO GONZALEZ
y LUIS ANIBAL LAREZ CABRERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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