REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTOS: JMS1-S-0960-10
PARTES: SOLCIRETH DEL CARMEN RAMOS Y LUIS JOSE ANDRADE.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DE MINISTERIO PUBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SOLCIRETH DEL CARMEN RAMOS Y LUIS JOSE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la Urb Brasil N° 114 vereda 62. Cumaná, y en el Barrio Venezuela tercera Calle N° 215 Cumaná y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.909.816 y V.18.580.260, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 02-08-2010, por ante ese despacho; se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS JOSE ANDRADE, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), MENSUALES, DIVIDIDOS EN DOS PARTES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS.250.00) QUINCENALES, Además el padre en el mes de diciembre le comprará calzado, ropa y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán compartidos en un 50% cada uno, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Bicentenario a nombre de la ciudadana SOLCIRETH DEL CARMEN RAMOS. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de octubre de 2010.-
JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
SECRETARIO(A)
MEG/milagros
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