REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 27 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-0970-10
PARTES: YADILKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTESIA y ALCIDES RAFAEL TARRAZZI ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.373 y 13.835.197.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de seis (06) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de octubre de 2010, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YADILKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTESIA y ALCIDES RAFAEL TARRAZZI ALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.373 y 13.835.197, domiciliados la primera en La Avenida Las Palomas, Sector Los Ranchos S/N, al lado de Fipaca, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Calle La Florida Nro. 35, Sector La Copita, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 26-08-2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALCIDES RAFAEL TARRAZZI ALLEN, se compromete en suministrar para la manutención de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales. Los padres cubrirán los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y de medicinas en un 50% cada uno. En el mes de Diciembre el padre aportará un bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), igualmente dará un bono vacacional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Solicitan los progenitores se apertura una cuenta de ahorros para el depósito de los montos acordados, para lo cual ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines consiguientes.– Líbrese oficio.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintisiete (27) días del Mes de octubre de 2010.-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/mjgc
ASUNTO: ASUNTO: JMS1-0970-10
PARTES: YADILKA DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTESIA
y ALCIDES RAFAEL TARRAZZI ALLEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION