Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, CRUZMAR FABIOLA EMPERADOR DE DIAZ y OSCAR ENRIQUE DIAZ LUQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.924.651 Y 5.725.194, respectivamente, domiciliados en Campo Grande, calle sucre Nª 143-B, Lagunillas, Estado Zulia y valle Nueva Nª 21, Tío Pedro Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....