JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 27 de Octubre del 2.006.
196° y 147°

EXP. N° 5.025-06.-
DEMANDANTE: MILAGROS MARCANO TORREZ
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: FREDDY JOSE GASPAR MOYA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MILAGROS MARCANO TORREZ, representada por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, en su condición de madre del niño Manifestando que el niño tiene necesidad relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte por el orden de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales, ya que el padre de su hijo posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, FREDDY GASPAR MOYA Y MILAGROS MARCANO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.387y 17.956.992 respectivamente, domiciliados el primero Avenida Luis Mariano Rivera, Sector Mareca, El Copey y la segunda en las América, Invasión Andrés Eloy Blanco, Charallave, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hijo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000, oo) semanales, los cuales entregara personalmente a la madre de su hijo.-
SEGUNDO: Asimismo se compromete en el mes de Agosto le cubrirá los gastos de útiles escolares y uniformé y en el mes de Diciembre lo comprara las ropas, calzado y juguetes. Los gastos de medicina serán por mitad.-
TERCERO: La ciudadana, MILAGROS MARCANO, en su condición de Madre del niño, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-




Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, FREDDY GASPAR MOYA Y MILAGROS MARCANO TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.064.387y 17.956.992 respectivamente, domiciliados el primero Avenida Luis Mariano Rivera, Sector Mareca, El Copey y la segunda en las América, Invasión Andrés Eloy Blanco, Charallave, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete días del mes de Octubre del dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 5.025-06.-
AMZ/mg/fg.-