este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto al imputado Ángel Rafael González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.903, nacido en fecha 30-09-1956, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Victoria González y Miguel Rondón, y con domicilio en la Calle Versalle, Casa N° 46, cerca del Liceo Tavera Acosta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ángel Cedeño Moya, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales.....