REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004666
ASUNTO: RP11-P-2017-004666
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA
Celebrada como ha sido el día veintiséis (26) de Julio de 2017, Audiencia en el asunto, seguido al imputado ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ángel Cedeño Moya; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Auxiliar Nº 2 Abg. Dorys Malave, quien manifestó: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirles de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, lo cual se desprende de las actuaciones consignadas por esta defensa el día 21/07/2017 y solicito copias simple de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso a la imputada de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ; quien Expuso: “Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Se le cedió el derecho de palabra El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, a los fines de que expusiera: “Esta Representación Fiscal no se opone a la caución juratoria del referido imputado Ángel Rafael González, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo..”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensora Pública, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR al Imputado Ángel Rafael González, en presentar la CAUCIÓN ECONÓMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ángel Cedeño Moya. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado Ángel Rafael González, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
Asimismo, visto que el Imputado de autos Ángel Rafael González, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de San Juan de Los Morros, según Expediente JP01-P-2009-003969, según Oficio OF.21666-2014, No Indica Delito, motivo por el, se Acuerde la Declinatoria de la Competencia al Tribunal requeriente. Y así decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto al imputado Ángel Rafael González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.951.903, nacido en fecha 30-09-1956, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Victoria González y Miguel Rondón, y con domicilio en la Calle Versalle, Casa N° 46, cerca del Liceo Tavera Acosta, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ángel Cedeño Moya, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3° y 9° y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo cumplir: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido. Líbrese boletas de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad y regístrese en el Sistema del Régimen de presentaciones. Asimismo, visto que el Imputado de autos Ángel Rafael González, se Encuentra Solicitado por el Tribunal Segundo de Control de San Juan de Los Morros, según Expediente JP01-P-2009-003969, según Oficio OF.21666-2014, No Indica Delito, motivo por el, se Acuerde la Declinatoria de la Competencia al Tribunal requeriente. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control de San Juan de Los Morros, Líbrese oficio al CICPC-SUB delegación Carúpano a los fines de que realice el traslado hasta el Tribunal requeriente. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Mildred Alejandra De Simone
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas.
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