REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004777
ASUNTO: RP11-P-2015-004777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Realizada Audiencia, el día de hoy, 25 de julio de 2017, en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Mildred De Simona, Quien se aboca al conocimiento de la presente causa), en el asunto signado con el Nº RP11-P-2015-004777, seguido a la ciudadana Yohana Carolina Alcalá, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Abandono de Niño por Muerto, previsto y sancionado en el artículo 435 del Código Penal Venezolano en relación con el Agravante Genérico, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Un Niño Omissis. Estando presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Jenny Aponte en Sustitución de la Defensa Nº 01.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Defensora Publica, quien expone: Revisadas como han sido la presente causa, observa esta defensa que los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron en fecha 18/09/2015, lo que significa que han transcurrido mas de Un (01) año y Once (11) Días desde que ocurrieron los hechos, tiempo en el cual prescribió la pena aplicable, por lo que respetuosamente solicito se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108, numeral 3º del Código Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
Acto seguido el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto y no se ha recibido por ante el despacho que represento una nueva denuncia, no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa siempre y cuando se verifique que ha operado el mismo, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la defensa, así como lo expuesto por la representación Fiscal, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido mas de Un (01) año y Once (11) Días, desde que ocurrieron los hechos, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado al ciudadano Yohana Carolina Alcalá, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Abandono de Niño por Muerto, previsto y sancionado en el artículo 435 del Código Penal Venezolano en relación con el Agravante Genérico, previsto y sancionado en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Un Niño Omissis, imputado por la representación Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 470 del Código Penal, establece una pena a imponer de prisión de Cuarenta y Cinco (45) días a Quince (15) meses, siendo el término medio a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem de Ocho (08) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 ordinal 1º, debe sumársele la mitad de dicha pena a imponer es decir, Cuatro (04) Meses, Tres (03) días y Dieciocho (18) horas de Prisión, para llegar a imponerse una pena de Un (01) año, Once (11) días y Seis (06) horas de prisión, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, primer supuesto del ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana Yohana Carolina Alcalá, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, soltera, de 24 años de edad, de profesión u Oficio Indefinido, Cédula de Identidad Nº Indocumentada, nacido en fecha 15/04/1991, hija de Iramide Alcalá y Julio Rojas, residenciado el Sector Juan Pedro, Calle Cerezal, casa S/N, color blanca, cerca de la casa de mi Tía y mi Abuela que murió del Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Abandono de Niño por Muerto, previsto y sancionado en el artículo 435 del Código Penal Venezolano en relación con el Agravante Genérico, previsto y sancionado en el articulo 2017 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Un Niño Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, primer supuesto del ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la Imputada. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
|