CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004671
ASUNTO: RP11-P-2013-004671


Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra el penado Luís Armando Villarroel Noriega, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.405, nacido en fecha 21-06-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Noriega y Pilar Villarroel, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Sector Los Aguileras, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años de prisión, más las Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Edwin José Ramírez Cedeño, e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2014-000006, seguida contra Denny Cecilio Serrano Ávila, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.179, nacido en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cecilio Serrano y Ana Dávila, y residenciado en el Sector Los Aguileras, Casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano Edwin José Ramírez Cedeño y El Estado Venezolano, y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Luís Armando Villarroel Noriega y Denny Cecilio Serrano Ávila surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2013-004671 que por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en la audiencia preliminar, donde el último de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el otro siguió su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 77 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la RJ11-P-2014-000006, seguida contra Denny Cecilio Serrano Ávila ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 70 en relación con los artículos 73 ordinal 1° y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2014-000006, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.