este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano ANTONIO JOSE MAYO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12658906, domiciliado en barrio Antonio José de Sucre sector San Lorenzo, casa S/N, Cumanacoa, Municipio montes del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la fecha y como víctima, GLADYS JOSEFINA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.:6728184, residenciada en la calle el totumo, casa S/N, quebrada seca, carretera Cumana- Cumanacoa del Estado Sucre; por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánic.....