REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003261
ASUNTO : RP01-P-2011-003261
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE ALEJANDRO BASTARDO BERMUDEZ, por el delito precalificado por la Fiscalia como AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de VANESA MAGDALENA VASQUEZ RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 18/04/2011 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: JOSE ALEJANDRO BASTARDO BERMUDEZ, por el delito precalificado por la Fiscalia como AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de VANESA MAGDALENA VASQUEZ RODRIGUEZ, donde la victima denuncia que fue amenazada de muerte por el imputado,.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ciudadano JOSE ALEJANDRO BASTARDO BERMUDEZ por el delito precalificado por la Fiscalia como LESIONES, en perjuicio de VANESA MAGDALENA VASQUEZ RODRIGUEZ, pero se observa que la victima denuncia que fue amenazada de muerte por el imputado, siendo contradictorio con el dicho de la ciudadana Mary Vásquez testigo del hecho quien manifestó que el hoy imputado se presenta y habla con su hermana Vanesa Vásquez, discuten pero a la pregunta que se le realizara en cuanto ¿Diga usted tiene conocimiento de que en alguna oportunidad el ciudadano José Bastardo haya amenazado de muerte a su hermana Vanesa utilizando arma de fuego? Contesto: NO. Lo que se evidencia que el presente caso solo existe el dicho de la victima sin otro elemento que lo sustente por lo que se evidencia que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSE ALEJANDRO BASTARDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18210741, domiciliado en la urbanización Cumaná Segunda calle 02, casa 54 , Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia como AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de VANESA MAGDALENA VASQUEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19238363, residenciado en el barrio la Llanada sector III, vereda 31, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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