REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003423
ASUNTO : RP01-P-2011-003423
Celebrado como ha sido en el día Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. LORENA FIGUEROA y del Alguacil LUIS RENDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-003423, seguida en contra del ciudadano GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.714, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/09/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de carmen Parra y Antonio Mendoza, residenciado en La Llanada sector 03, calle los Sueños, casa nº14, Municipio Sucre Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO SALAYA, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORNELY ESTHER LEON MARQUEZ, en virtud que en fecha 25/07/2011 fuera denunciado por la ciudadana ORNELY ESTHER LEON MARQUEZ, quien manifestó que estaba dormida en su rancho y llego su concubino a eso de las 05:00 de la mañana, prendió el equipo como le reclamo que lo apagara, este se molesto y le pego un puño en la cabeza, luego de eso salio para la calle con sus tres hijos, agarrándola por los cabellos y le mordió la espalda, defendiéndose, lanzándole una piedra, pegándosela por una pierna. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del precepto constitucional al imputado GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expone: La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que el mismo ocurre en fecha 25/07/2011 fuera denunciado por la ciudadana ORNELY ESTHER LEON MARQUEZ, quien manifestó que estaba dormida en su rancho y llego su concubino a eso de las 05:00 de la mañana, prendió el equipo como le reclamo que lo apagara, este se molesto y le pego un puño en la cabeza, luego de eso salio para la calle con sus tres hijos, agarrándola por los cabellos y le mordió la espalda, defendiéndose, lanzándole una piedra, pegándosela por una pierna; asimismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Altagracia, del Centro de Coordinación Policial Altagracia , del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 2 ). Acta de Denuncia de Fecha 25-07-2011, de la ciudadana ORNELY ESTHER LEON MARQUEZ. (Folio 3). Acta Policial de fecha 25/07/2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Región Policial N° 1, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, relacionadas con las medidas de Protección y seguridad decretadas a favor de la victima. (folio 04 y 05), Imposición de las medidas de Protección y seguridad decretadas a favor de la victima. (Folio 08). Acta de Investigación Penal de fecha 26/07/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 11). Resultas de Examen Medico Forense N° 162-2710 de fecha 26/07/2011, practicada a la victima de autos quien presento al momento del examen contusión escoriada redondeada que impresiona mordedura humana en región interescapular. Asistencia medica por 2 días, curación e incapacidad por 8 días (Folio 15). Resultas de Examen Medico Forense N° 162-2710 de fecha 26/07/2011, practicada al imputado de autos quien presento al momento del examen contusión escoriada que impresiona mordedura humana en cara externa de la muñeca derecha. Contusión equimotica en tercio antero inferior de pierna izquierda, contusión edematosa en dorso de mano derecha. Asistencia medica por 2 días, curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas. Oficio N° 9700-174-SDC-1695 de fecha 10/07/2011, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el CARLOS ENRIQUE MARCHÁN CARDIE no presenta registros policiales (Folio 18); encontrándose llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.714, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/09/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de carmen Parra y Antonio Mendoza, residenciado en La Llanada sector 03, calle los Sueños, casa nº14, Municipio Sucre Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORNELY ESTHER LEON MARQUEZ; del artículo 92 numeral 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ,Asistir a la Oficina de Asuntos de Géneros y Mujer, ubicada en el Edificio Torre Grossa, Calle Bolívar de esta ciudad a los fines de asistir a las charlas dictadas por ese organismo. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano GEOVANNI JOSE MENDOZA PARRA, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Líbrese oficio a la Oficina de Asuntos de Géneros y Mujer, ubicada en el Edificio Torre Grossa, Calle Bolívar de esta ciudad a los fines de dictar charlas al imputado de auto. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
JUEZ QUINTA DE CONTOL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. LORENA FIGUEROA.-
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