REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003030
ASUNTO : RP01-P-2011-003030
Visto la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2011-003030, seguida contra el ciudadano: EDUARDO ALFREDO FERMIN Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MANEIRO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1erodel Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio publico motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por remitir a la fiscalia como levantamiento planimetrito y trayectoria balística, experticia hematológica y comparación cono de dispersión, experticia física (solución de continuidad) y experticia de análisis de contenido, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como como levantamiento planimetrito y trayectoria balística, experticia hematológica y comparación cono de dispersión, experticia física (solución de continuidad) y experticia de análisis de contenido, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: EDUARDO ALFREDO FERMIN Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MANEIRO, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1erodel Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Los presentes quedan notificados de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Quinta de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. Lorena figueroa
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