REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003253
ASUNTO : RP01-P-2011-003253
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público para el Ciudadano DIONICIO PATIÑO por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: PATRICIA INES GALANTON ROMERO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Con respecto al imputado DIONICIO PATIÑO y “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29/10/2010 se apertura una averiguación vista denuncia realizada por la ciudadana PATRICIA INEZ GALANTON ROMERO, en contra del ciudadano Dionisio Patiño, en la cual entre otras cosas lo manifestó: “ vengo a denunciar a mi ex pareja y desde hace un tiempo él se fue de la casa abandonándome con sus hijos y ahora se metió a la casa “
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: las presentes actuaciones se inician por denuncia de la ciudadana: PATRICIA INEZ GALANTON ROMERO, en contra del ciudadano Dionisio Patiño, en la cual entre otras cosas lo manifestó: “ vengo a denunciar a mi ex pareja y desde hace un tiempo él se fue de la casa abandonándome con sus hijos y ahora se metió a la casa “, de la denuncia se evidencia que no se esta violando ninguna norma de las establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ni en otro tipo penal, por lo que esta juzgadora considera que lo señalando por la Fiscalia del Ministerio Público que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO DIONICIO RAFAEL PATIÑO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11828549, residenciada en la calle Maestre, casa N° 94, Parroquia Santa Ines, Cumaná Estado Sucre, por la denuncia realizada por la Ciudadana: PATRICIA INES GALANTON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11829239, residenciada la calle Maestre, casa N° 94, Parroquia Santa Ines, Cumaná Estado Sucre en fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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