este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos imputados ADRIAN JOSÉ OCA PRESILLA, y ERNESTO LUÍS URBANEJA LOBATÓN, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ENMANUEL y LOURDES, y el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero; todos del Código Orgánico Procesal Penal.