Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de concformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda conceder UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada en el acto por la abogada MILDRED TARACHE MAITA, dicte su acto conclusivo de la investigación en la causa seguida al ciudadano GERALD JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ, venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 18.905.630, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-03-1989, hijo de Delia Bermúdez y Silverio Martínez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Ensenada de Cachamaure, casa S/Nº, vía nacional del Municipio Mejías del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUP.....