REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000080
ASUNTO : RP01-D-2009-000080
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Previa Audiencia Preliminar, celebrada en fecha VEINTISIETE (27) de MAYO de dos mil nueve (2009), en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal observa:
ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. MARIA TERESA GUEVARA, expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 30/03/2009, que riela a los folios 40 al 45, ambos inclusive, con el cual coloco a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxx, Haciendo así la representación fiscal una narración, clara y precisa de los hechos acontecidos en fecha 17/03/2009; ratificando en su exposición todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral; en cuanto a la sanción, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “G”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, en virtud de ser el delito imputado de los que No ameritan como sanción la privación de libertad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “D” de la LOPNNA; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “E” de la LOPNNA, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que por el que acusa al adolescente, está plenamente demostrado. Ratifico así mismo, todos los medios de pruebas ofrecidos en la referida acusación, así como todas las pruebas documentales. Igualmente solicito la representación fiscal se mantenga la Medida Cautelar dictada por este Tribunal en fecha 20-03-2009. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad., así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados y en consecuencia acordar la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxxx, quien expuso: “Cuando yo salí de la escuela el me agarro por el cuello me rompió la camisa me manoseo los senos y me dijo que me quedara tranquila que sino me iba a llevar para san Antonio, yo le dije que me soltara y el insistía, es todo
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
“Siendo el xxxxxxxxxxxxxx, impuesto de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, así mismo se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: Yo, digo lo siguiente es que ella decía que cada vez que ella salía de la escuela yo la acusaba, yo me paraba en la esquina de un kiosquito de una prima mía, yo a ella no la trataba, todo el mundo veía y me estaban echando la culpa que me están acusando de lo que no hiciste, están hablando de que yo la abuse de ella, pero no es así, la señora me denuncio y me dijo que no la vuelva a perseguir a ella, la señora hablo con los policías que me cayera a golpe, me dijeron que me iban a mandar a matar, la señora me dijo que me iba a mandar a matar, una señora me dijo que fuera a poner la denuncia ya que la señora me había mandado a dar unos cañazos, no quise poner la denuncia para evitar problemas, me dieron patadas, por las costilla, ella dijo aunque no sea el igualito va a pagar, yo le dije que por que me daban a mi sino tengo nada que ver, yo le dije que no había hecho nada y me daban demasiada cacheta, los policías, ella decía aunque no sea el igualito va pagar, yo escuche que la señora le dijo a ella que dijera lo que no es, la señora me mando a caer a coñazo, yo baje para bolivariano y me cayeron a coñazo unos chamos y me dijeron que yo había violado a la niña, a mi nunca me a gustado faltarle los respecto a ninguna niña, yo me crié con unas niñas y jamás le falte el respecto, me dieron un poco de patadas y tengo una herida que me duele, yo quería hablar con la señora y me dijeron que me callaran que yo no tenia derecho,. Es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, representada por la ABG. BEATRIZ PLANEZ, expone: “La defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas y solicito al tribunal mantenga las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 20-03-2009, asimismo solicito al tribunal una vez se pronuncia sobre la admisión de acusación presentada por el ministerio público le explique a mi representado el procedimiento por admisión de los hechos y cuales son las consecuencias de acogerse al mismo, es todo”
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 30-03-2009, y expuesta oralmente el día de hoy, en contra del imputado xxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxx Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, consistentes en testimonios de expertos, funcionarios, víctima y testigos, documentos y calificación, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; Acto seguido, se procedió a imponer al adolescente del procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, procediéndose a explicar de forma detallada al adolescente, sobre dicho procedimiento: Seguidamente el imputado expone: entiendo lo explicado y “Admito los Hechos”. Seguidamente el juez cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente se le imponga de manera inmediata a mi representado la sanción que le corresponda toda vez que el mismo admitió los hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Este Tribunal en virtud de la manifestación de voluntad del acusado, de admitir los hechos, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual este Tribunal, procede a tomar en consideración lo previsto en el artículo las pautas que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa:
1- Que el adolescente xxxxxxxxxxxx efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del xxxxxxxxxxx, éste admitió haber participado en el hecho imputado por el Ministerio Público en la sala de audiencias y el cual consta en la acusación presentada en su debida oportunidad; al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este juzgador que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración que nos encontramos en presencia de uno de los delitos no graves, como lo es el Actos Lascivos, considera este juzgador procedente decretar la imposición de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente . Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano xxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Decisión que se fundamenta en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal, la presente causa a la fase de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este Tribunal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-
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