REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 27 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000072
ASUNTO : RP01-R-2009-000072


Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, del imputado EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 29 de marzo del 2009, mediante la cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora pública penal, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones de los artículos 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alegando la defensora pública penal que la recurrida decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido, sin existir elementos de convicción, en la investigación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, que se violentaron los artículos 197 y 206 de la Ley Adjetiva Penal, toda vez, que no se le dio cumplimiento al hecho de que la policía debió inspeccionar a su patrocinado previa advertencia de la cosa acerca de la que se sospecha y del objeto buscado pidiendo su exhibición.

Indicó que no existieron en la investigación testigos presénciales o instrumentales que avalen o den fe del procedimiento, lo que implica violación a la Norma Rectora, prevista en el artículo 202, cuando señala que es necesario y obligatorio la presencia de por lo menos dos testigos hábiles que darán fe del procedimiento practicado por los funcionarios policiales, que el acta policial está suscrito por un solo funcionario, aduciendo que no hay pluralidad de indicios que acrediten la participación y autoría que comprometan la responsabilidad de su patrocinado.

Ahora bien, cursa al folio dieciséis (16) de la presente causa, cómputo de la Secretaria del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal, por lo tanto esta Corte de Apelaciones concluye que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Adjetivo, por lo que el mismo debe ser ADMITIDO, Así se declara.

Asimismo considera esta Alzada que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, del imputado EFRAIN REGINO SALAZAR ORDOSGOITE, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 29 de marzo del 2009, mediante la cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente,

Abg. JULIAN GREGORIO HURTADO
El Juez Superior (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO
SR/cruz