REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RP01-P-2008-004312
Visto el escrito suscrito por la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.904.936, y el Director del Internado Judicial de Cumaná, ciudadano Abg. Luis Gutiérrez, en la cual solicita una revisión de medida que pesa sobre su persona, conforme a las previsiones de los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 del Código Penal; y quien se encuentra acusada por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Juicio Nº 04 para resolver lo solicitado observa:
La presente causa se inicia en fecha 27-09-2008 cuando fue presentada la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, junto con otros imputados por la vindicta público, mediante la cual se les apertura la presente investigación por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretándosele en Audiencia de Presentación de Detenidos, por ante el Juzgado Quinto de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando desde entonces recluidos en el Internado Judicial de Cumaná .
En fecha 10-12-2008 se realizó la audiencia preliminar en la presente causa ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público, para las ciudadanas SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, MARIS GLORIS GUTIERREZ ALCALA y YRINA CAROLINA ALVAREZ.
En fecha 08-01-2009 se recibe la presente causa por ante este Tribunal Cuarto de Juicio, dándosele entrada y fijándose los respectivos actos procesales.
En fecha 30-01-2009 se recibe por secretaría un escrito suscrito por el Director del Internado de Cumaná, mediante el cual solicita revisión de la medida de la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, por encontrarse con cuatro meses de gestación, anexa adjunto eco e informe medico cursante a los folios 32 y 33 de la segunda pieza; así mismo, cursa a los folios del 132 al 133 de la segunda pieza, exámenes de alto riesgo practicados por la acusada antes señalada por ante el SAHUAPA de esta ciudad; cursa a los folios 129 y 130 de la segunda pieza, copia simple de la tarjeta de control prenatal, realizado en la consulta medica por ante el SAHUAPA de esta ciudad; cursa a los folios del 164 al 169, exámenes de laboratorio realizados a la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, por ante el centro de Diagnóstico Integral MIARAMAR, Municipio Sucre, anexando adjunto eco prenatal, informe médico, exámenes de laboratorio y la tarjeta de control, suscrito por el médico tratante del SAHUAPA; cursa al folio 193 de la segunda pieza, constancia medica de fecha 27-04-2009, suscrita por el medico tratante de la acusada de autos, quien deja constancia que es una paciente de 23 años de edad, quien cursa embarazo de 34 semanas, por lo que acude a consulta de alto riesgo obstétrico.
Por otro lado, en el día de hoy en horas de la tarde consignan resultas del examen medico legal practicado a la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, practicado por la Dra. Carmen Rodríguez, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC-Cumaná, de fecha 25-05-2009, mediante el cual especifica: Paciente femenina de 23 años de edad, III gesta, II partos, Eutócicos natural a términos quien cursa con embarazo de 38 semanas, más dos días, por ecosonograma pélvico de consulta de alto riesgo obstétrico de fecha 25-05-2009, feto único con actividad cardiaca fetal + 156 latidos por minutos. Presentación Cefálica. Placenta grado III/IV. Madurez intestinal fetal III/IV. Por datos aportados en el ecosonograma impresiona embarazo de 38 semanas + dos días de evolución satisfactoria, fecha probable del parto 04-06-2009. Antecedente Hiperhidrosis placentaria. Ecosonograma pélvico mes de abril.
Analizado como ha sido el petitorio de la acusada, así como verificada su conducta predelictual se evidencia que cursa al folio 23 de la primera pieza, según memorando 9700-174-SDEC-1739, expedido del Departamento de SIPOL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se refleja que la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, quien solicita la revisión de la medida no presenta entradas policiales.
Este Juzgado decide en base a los informes y exámenes médicos legales realizados a la misma, por la médico tratante del SAHUAPA, ciudadana María Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.910.563 y con matricula M.P.P.S N° 42.218, la cual refiere en la última constancia que la acusada supra mencionada, tiene 34 semanas hasta el 27-04-2009; confirmado con lo que especifica el examen medico legal realizado a la acusada, practicado por la Dra. Carmen Rodríguez, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC-Cumaná, de fecha 25-05-2009; en base a ello se realiza el siguiente pronunciamiento:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.”
Así mismo, establece el artículo 43 de la Carta Magna que El derecho a la vida es inviolable…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”
En razón de esto, este Juzgado en Aras de salvaguardar los derechos constitucionales y procesales; observando por los escritos antes mencionados el estado de salud de la ciudadana SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.936, acusada de autos, a quien el médico tratante de la Institución del SAHUAPA de esta ciudad, refiere en la última constancia que la acusada de marras tiene 34 semanas hasta el 27-04-2009, confirmado así por la medico forense adscrita al CICPC-Cumaná, y una vez revisada la medida de coerción personal que recae sobre la acusada de autos SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, se evidencia que desde la fecha que se le otorga dicha medida que fue el 27-09-2008, desde entonces ha tenido buen comportamiento, infiriéndose esto de la aprobación del Director del Internado al suscribir todos los escritos en los cuales solicita la revisión de la medida y anexa los diferentes estudios médicos realizados a la misma.
Por lo tanto, estando dentro del tiempo hábil para proveer la presente solicitud quien decide, en base a las consideraciones arriba plasmadas, tomándose en cuenta el estado de salud de la acusada SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, aunado a la salud del ser que va a concebir, considera que lo ajustado a derecho es acordar Con Lugar lo solicitando por la acusada antes mencionada, en cuanto a la revisión de la medida que recae sobre la misma, la cual fue impuesta el 27-09-2008, debiendo ser computada a partir del día 28 del mes y año corriente; en virtud que han variado las condiciones por las cuales se le decretó la anterior medida, debiéndose cambiar la misma por una Detención Domiciliaria Con Apostamiento Policial por un periodo de DOS (02) MESES.
Decidiendo en base a lo que establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López, sentencia 1212, expediente 04-2275, que la medida cautelar de detención domiciliaria, es considerada también como privativa de libertad, pues solo involucra el cambio del centro de reclusión preventiva, y no comporta la libertad del individuo; considera esta juzgadora pertinente tomarse en consideración lo siguiente: El período de la detención culminaría el 28-07-2009, cumpliendo así los DOS (02) MESES, luego de dicho tiempo deberá ser ingresado nuevamente al Internado Judicial de este Estado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DETENCIÓN DOMICILIARIA bajo APOSTAMIENTO POLICIAL, asignándosele a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (IAPES), por un lapso DOS (02) MESES, de conformidad con los artículos 245, 256 ordinal 1 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana SANDRA KATISUKA BRITO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.904.936, a los fines de cumplir el respectivo reposo y poder concebir a su descendiente, cambiando así la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que tenía por ante la sede del Internado Judicial de Cumaná, por la detención en el domicilio de su progenitora ciudadana Miriam Gutiérrez, el cual esta ubicado en: URBANIZACIÓN BRASIL, CUARTA CALLE, TERRAZA 13, CASA N° 06, CUMANÁ ESTADO SUCRE; N° de Teléfono 0416-8872098; con el objeto de resguardar el derecho social fundamental a la salud, contemplado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
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