Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANKLIN LUIS CABEZA, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.378, nacido en fecha 14/04/1985, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Guaracayar, Vía la Soledad, casa sin número, cerca del negocio del cubano, carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre;. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.