REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002292
ASUNTO : RP01-P-2008-002292
RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2008-002292, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT BERMÚDEZ, a favor del ciudadano KELBIS JOEL JIMENEZ GOMEZ.
La Representante del Ministerio Público “Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano KELBIS JOEL JIMENEZ GOMEZ, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.663, nacido en fecha 19/01/1973, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en la Villa Bolivariana, franjas de la Llanada, manzana 11, casa n° 14, frente de la Plaza Reyes Reyes, de esta ciudad, Estado Sucre; fue aprehendido en fecha 15/05/2008 siendo las 04:40 de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre, quienes se encontraban cumpliendo labores a la altura del semáforo del puente Gómez Rubio, cuando observó que un vehículo retrocabadora que se trasladaba en sentido Boca de sabana colisionó con un vehículo autobús color blanco, posteriormente cuando el funcionario le indico al conductor de la retrocabadora que se estacionara a la derecha, y al preguntarle porque no llevaba la escolta respectiva, según lo exigido por la ley de Transito, el conductor se torno agresivo y falto el respeto al funcionario y a su vez trato de arrollarlo con la maquina antes referido, inmediatamente se presento una comisión de la Guardia Nacional, quedando detenido, Ciudadano Juez del acta policial, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, establecido en la Ley como falta, la cual es Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, no existiendo elementos que adminicular a la causa a fin de vincular al imputado con los hechos, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad del imputado de autos.
EL TRIBUNAL IMPUSO AL IMPUTADO KELBIS JOEL JIMENEZ GOMEZ, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.663, nacido en fecha 19/01/1973, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en la Villa Bolivariana, franjas de la Llanada, manzana 11, casa n° 14, frente de la Plaza Reyes Reyes, de esta ciudad, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, SOSTUVO: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano KELBIS JOEL JIMENEZ GOMEZ, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación,
El Tribunal Sexto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud Fiscal, y los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 05, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto DE Transito Terrestre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 15/05/2008, siendo las 4:40 PM, quienes se encontraban cumpliendo labores a la altura del semáforo del puente Gómez Rubio, cuando observó que un vehículo retrocabadora que se trasladaba en sentido Boca de sabana colisionó con un vehículo autobús color blanco, posteriormente cuando el funcionario le indico al conductor de la retrocabadora que se estacionara a la derecha, y al preguntarle porque no llevaba la escolta respectiva, según lo exigido por la ley de Transito, el conductor se torno agresivo y falto el respeto al funcionario y a su vez trato de arrollarlo con la maquina antes referido, inmediatamente se presento una comisión de la guardia nacional, quedando detenido, al folio 8 y vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 16/05/2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de recibir el procedimiento y del detenido; cursa al folio 9 memorando n° 9700-174-SDEC-898 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al folio 13 cursa inspección n° 1608 de fecha 16/05/2008 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano KELBIS JOEL JIMENEZ GOMEZ, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano KELBIS JOEL JIMENEZ GOMEZ, venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.663.663, nacido en fecha 19/01/1973, soltero, natural de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en la Villa Bolivariana, franjas de la Llanada, manzana 11, casa n° 14, frente de la Plaza Reyes Reyes, de esta ciudad, Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL
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