REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002291
ASUNTO : RP01-P-2008-002291
RESOLUCION DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD.
Verificada la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2008-002291, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ MAESTRE. La Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha reciente, a saber 16/05/2008, tal y como aparece descrito al folio 01 del presente asunto; precalificado a tal efecto el hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se presente periódicamente y la prohibición de ir a la residencia de la victima sin su consentimiento. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.
Se impuso al imputado RAFAEL JOSÉ MAESTRE, venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.759, nacida en fecha 11/01/1970, residenciado en Calle puerto Rico, casa n° 12; Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando la misma no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
La Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, sostuvo: “ la defensa no se opone ala Mediad Cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° , sin embargo si hace oposición a la del ordinal 5° del mismo artículo ya que el delito imputado es Porte Ilícito de Arma de Fuego y en este caso la victima sería el Estado Venezolano, se pregunta la defensa como el imputado no podría acercarse al Estado Venezolano”. –
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, la cual está debidamente suscrita, firmada y sellada por los intervinientes y actuantes, entre ellas: Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16/05/2008 donde dejan constancia de la comparecencia del ciudadano ADOLFO BAUTISTA MESTRE, quien entre otras cosas manifestó que siendo las 03:00 horas de la madrugada del día 16/05/2008 su hermano de nombre Rafael Maestre llego a su vivienda en estado de ebriedad y este al no tener la llave, para poder tener acceso a la vivienda comenzó a decirle palabras obscenas, logrando en un corto tiempo abrir la puerta principal y penetrar a la misma, donde una vez dentro se suscito un intercambio de palabras, logrando RAFAEL MAESTRE, en golpearlo en la boca y no obstante a esto saco a relucir un arma de fuego y se la coloco en la cabeza, donde logra tranquilizarlo para que se fuera a dormir, donde hasta la actualidad se encontraba en su habitación en la dirección antes señalada; al folio 2 cursa Inspección n° 1605 de fecha 16/05/2008 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso; al folio tres cursa Planilla de remisión 584-08 de fecha 16/05/2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de que se remite al área de resguardo de evidencias físicas un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, color cromo y negra, marca BRICCO, serial numero 954120, con su cargador; al folio 7 cursa MEMORANDUM n° 9700-174-SDEC-898 donde dejan constancia que el imputado de autos registra entradas policiales; al folio 8 acta de entrevista de fecha 16/05/2008 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del ciudadano ADOLFO BAUTISTA MAESTRE; al folio 9 cursa Experticia de mecánica y diseño n° 064 practicada al arma de fuego que guarda relación con el presente asunto. En consecuencia este Tribunal considera que estando acreditado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, resulta procedente imponer a la misma la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, requerida por la Fiscal y ala cual no hizo oposición la defensa, relacionada con la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal;
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado RAFAEL JOSÉ MAESTRE, venezolana, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.759, nacida en fecha 11/01/1970, residenciado en Calle puerto Rico, casa n° 12; Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistentes en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y ejecútese en esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo. . Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera . del Ministerio Publico
Juez Segundo de Control,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA
LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL
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