REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002293
ASUNTO : RP01-P-2008-002293


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Verificada la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2008-002292, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT BERMÚDEZ, a favor del ciudadano FRANKLIN LUIS CABEZA.
LA Representante del Ministerio Público, Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano FRANKLIN LUIS CABEZA, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.378, nacido en fecha 14/04/1985, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Guaracayar, Vía la Soledad, casa sin número, cerca del negocio del cubano, carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre; fue aprehendido en fecha 17/05/2008 siendo las 08:00 de la noche, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes reciben un llamado vía radial del Comando de Mariguitar, mediante el cual le informaron que en el sector Guaracayar en la Vía Nacional Cumaná- Carúpano se encontraba un ciudadano lanzando objetos contundentes (piedras) a los vehículos y transeúntes del lugar, inmediatamente se traslado una comisión al lugar de los hechos y el imputado Franklin Luis Cabeza opto por arremeter contra la Comisión e intento agredir a uno de los funcionarios, quedando detenido, Ciudadano Juez del acta policial, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, establecido en la Ley como falta, la cual es Resistencia a la Autoridad, previsto en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, no existiendo elementos que adminicular a la causa a fin de vincular al imputado con los hechos, no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita decrete la Libertad del imputado de autos.
El Tribunal impuso al imputado FRANKLIN LUIS CABEZA, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.378, nacido en fecha 14/04/1985, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Guaracayar, Vía la Soledad, casa sin número, cerca del negocio del cubano, carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
POR SU PARTE LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, SOSTUVO: “Esta defensa cumplió con el deber de orientar jurídicamente al ciudadano FRANKLIN LUIS CABEZA, y no se hacen actos de defensa por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no realizó imputación.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
, Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha 17/05/2008, siendo las 2:00 de la noche quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje reciben un llamado vía radial del Comando de Mariguitar, mediante el cual le informaron que en el sector Guaracayar en la Vía Nacional Cumaná- Carúpano se encontraba un ciudadano lanzando objetos contundentes (piedras) a los vehículos y transeúntes del lugar, inmediatamente se traslado una comisión al lugar de los hechos y el imputado Franklin Luis Cabeza opto por arremeter contra la Comisión e intento agredir a uno de los funcionarios, quedando detenido; al folio 6 y vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/2008 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de recibir el procedimiento y del detenido; cursa al folio 9 memorando n° 9700-174-SDEC-900 donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito investigado, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano FRANKLIN LUIS CABEZA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano FRANKLIN LUIS CABEZA, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.701.378, nacido en fecha 14/04/1985, soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el Sector Guaracayar, Vía la Soledad, casa sin número, cerca del negocio del cubano, carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Municipio Bolívar, Estado Sucre;. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA

LA SECRETARIA
ABG ANA LUCIA MARVAL