Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000224, seguida a los Acusados JHONNY JOSÉ DÍAZ MENDOZA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y el ciudadano MARCOS NUOVO BRACHO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ RAVAGO.....