REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000265
ASUNTO : RP01-R-2005-000086
PONENTE: DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado VÍCTOR LUIS HURTADO CENTENO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ALBERTO TORTOLEDO GUERRA.-
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidente y designado como ha sido el Juez Superior Ponente Dr. Douglas Rumbos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 1º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicha recurrente que el Juzgado Quinto de Control al dictar su decisión no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para declarar el sobreseimiento de la causa deberá expresar las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión con la indicación de las disposiciones legales establecidas ,es decir, que debió el Juez hacer una minuciosa fundamentación del mismo .-
Por último solicita se declare con lugar el recurso así como la Nulidad Absoluta de la recurrida, reponiéndose la causa al estado de realizar una nueva audiencia preliminar ante otro juez distinto al que pronunció.- Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio veinticuatro (24) de la segunda pieza, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado VÍCTOR LUIS HURTADO CENTENO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ALBERTO TORTOLEDO GUERRA..- Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA
DRR/cjdr.-.