REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2005-000105
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli
Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustentan en el artículo 452, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, toda vez que el Tribunal Mixto Primero de Juicio, al querer valorar las pruebas que se presentaron, no realizó un análisis comparativo de todas y cada una de ellas para tomar su decisión se limitó únicamente a una minoría de las pruebas en el sentido de dar probado ciertos hechos y circunstancias del testimonio dado por algunos testigos sin tomar en cuenta que los testimonios de estos testigos de por si, incurrieron en flagrante contradicción e ilogicidad y en consecuencia no hay coherencia ni correspondencia entre el hecho y las circunstancias que el Tribunal da por probado.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem folio (191).
De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 18 de Abril de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MARCEL JOSÉ VILLARROEL a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Juez Superior,
Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-.