este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° y 110 en su primer aparte, parte in fine, ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano Isidro Antonio Bencomo Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.360.048, nacido en fecha 28-02-1974, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Bencomo y Mari Becerra, y domiciliado en el Sector Marabal, Casa Nº 20-21, cerca del liceo, Irapa, Municipio Mariño.....