REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : RP31-N-2016-000014
ACCIONANTES- RECURRENTES: AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A.
ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE
TERCEROS: EVELIN DEL ROSARIO RONDON MARQUEZ , c.i. 16.817.968
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por la ciudadana LILAMARINA GONZALEZ SOTILLET, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.854, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia contenciosa Administrativa y derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre y nueva Separata , presentando opinión d la institución que representa con relación a la demanda de nulidad interpuestas por el Abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA), contra la Republica bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder popular para el proceso Socia del Trabajo a través de la Inspectoría del Trabajo de Cumana estado Sucre, tendente a lograr la nulidad de la providencia administrativa nro. 237-2015 de fecha 04-12-2015, señalando:
El Ministerio Público es parte de buena fe en el proceso, correspondiéndole entre otras atribuciones, garantizar en las causas judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia; tal como lo señala el ordinal 1º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 304, de fecha 20 de marzo de 2013 (Caso: Aliva Stump, C.A), ratificada mediante sentencias de la misma Sala Nº 547 del 29 de mayo de 2013 (Caso: Jesús Ignacio Larez Rojas) y Nº 877 de fecha 22 de julio de 2015 (Caso: Seguridad Jos, C.A.), donde estableció:
“En el ámbito de recursos contencioso administrativos de nulidad como el de autos, el Ministerio Público actúa como interviniente, esto es, como parte de buena fe o parte en sentido formal, diferenciándose de las partes en sentido sustancial.
…//... (omissis)
...el Ministerio Público no ostenta un interés en sentido sustantivo o un interés propio cuya satisfacción pretenda como parte litigiosa frente al órgano jurisdiccional, sino que actúa como garante de la legalidad a lo largo del juicio, esto es, persigue la protección de intereses que no le son propios ni directos pero que la Ley ha considerado esenciales, correspondiéndole garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes en conflicto, por un lado, y del colectivo, por otro, por ser a todos ellos a quienes interesa el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional y el establecimiento de la verdad.” (Negrillas añadidas).
A tenor de ello solicita la representación fiscal que revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que la intervención realizada por la parte actora en e presente caso corresponde a la diligencia de fecha 11-04-2016, mediante la cual el Abg. JESUS RODRIGUEZ VISAEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A con(AVECAISA) consigno tres (3) juegos d e copia para su certificación y ser anexadas a as notificaciones , por lo que solicita que se aplique la Perención de la Instancia, definida como institución que puede ser invocada para la terminación anormal o extraordinaria del proceso por inactividad de las partes durante el termino establecida en la ley. .
Al respecto, señala la representación Fiscal la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, publicada el 16 de junio el 2010 en la gaceta oficial nro. 39.447, reimpresa por error material en fecha 22-06-2010 y publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, en referencia a la perención de la Instancia prevista en el titulo Iv , Capitulo I, sección tercera , relativa a las disposiciones comunes a los procedimientos, en el articulo 41 de la que sigue:
Articulo 41” toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” (resaltado Fiscalía)
Así las cosas, la vindicta publica en virtud de que considera ha transcurrido mas de-un año desde el 11 de abril del 2016 sin que l aparte recurrente haya realizado diligencia alguna que promueva la continuación de la causa por lo que solicita se sirva DECLARAR LA PRENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de nulidad.
En consecuencia esta operadora de justicia verificadas las actas procesales observa que :
En fecha 29 de Marzo del 2016 se interpone demanda de nulidad por el Abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA),
En fecha 11 de Abril del 2016 consta diligencia mediante la cual el Abg. JESUS RODRIGUEZ VISAEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A con(AVECAISA) consigno tres (3) juegos de copia para su certificación y ser anexadas a las notificaciones.
En fecha 25-01-2017 se recibe escrito del Abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA) solicita medida cautelar de suspensión de efectos ingresándose en el juicio principal y ordenándose su desglose para ser anexado en el cuaderno de medidas correspondiente al presente expediente RH32-X-2016-00012.
En fecha 03-02-2017 se recibe escrito del Abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA) apelando de la decisión sobre la improcedencia de medida cautelar de fecha 30-01-2017 en el cuaderno separado correspondiente al presente expediente RH32-X-2016-12
En fecha 03-03-2017 se recibe escrito del Abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA) señalando las copias a los efectos de la apelación ejercida en el cuaderno separado correspondiente al presente expediente RH32-X-2016-00012
En fecha 16 de Marzo del 2017 se recibe diligencia del abogado JESUS RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 107.034 en su condición de apoderado judicial de la sociedad Mercantil AVECATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA) consignado las copias solicitadas ordenadas a los efectos de la apelación ejercida en el cuaderno separado correspondiente al presente expediente RH32-X-2016-00012
En consecuencia habiéndose verificado que existen actuaciones que ingresaron por el juicio principal y que el expediente principal forma un todo con el cuaderno de medidas, se constata que no ha transcurrido el lapso establecido en el articulo 41 Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo que establece toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes .. y por cuanto la ultima actuación procesal fue de fecha 16-03-2017 no ha operado la perención de la instancia por lo que se niega lo solicitado. YASI SE ESTABLECE
Publíquese, Regístrese, certifíquese, y Notifíquese a la Fiscalía Cuarta en materia contenciosa administrativa a los fines consiguientes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALBELU VILLARROEL ABG. YOLENNY CARIAS
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