REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Abril de 2017
207° y 158°
Vista la anterior acta de Demanda Oral por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE COLMENARES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.835.990, y por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 eiusdem, se acuerda la citación del ciudadano NASARIO ENRIQUE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.579.042, domiciliado en la Urbanización Nueva Casanay, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en Horas de Despacho, para que de contestación a la demanda.- A los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 516 ejusdem, se fija las 2:00 p.m. del citado tercer día, para intentar la conciliación entre las partes, para lo cual al constar en autos la resultas de la citación del demandado, se librará boleta de notificación a la Actora, indicándose día y hora para la conciliación; asimismo, se advierte a éstas, que en la oportunidad fijada para la comparecencia hayan comparecido o no, se entenderá abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las que estimen pertinentes ello conforme al artículo 517 de la mencionada Ley Orgánica. Líbrese boleta de citación con su correspondiente orden de comparecencia, exprésese en ella el objetivo y fundamento de la reclamación formulada, y para la práctica de la misma entréguese al Alguacil de este Juzgado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión.- Líbrense boletas de Citación y Notificación. Cúmplase. Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ SALCEDO QUIJADA.
ILT/jsq/rcc
Exp. Nº 17-378