decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Roberto Andrés Reinoza Piñango, quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-11-70, titular de la cédula de identidad N° V-12,214,256, hijo de Andrés Reinoza y Silvia Piñango, residenciado en Barrio Ajuro, casa sin número, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente.