REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000001
ASUNTO: RJ11-P-2000-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, celebrada en el día de hoy, oído lo manifestado por cada uno de los presentes en este acto y como quiera que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-03-2003, al ciudadano Roberto Andrés Reinoza Piñango, a quien se le siguió proceso penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Nellys Coromoto Leiva Guilarte; este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en fecha 18-05-2000,en los siguientes términos: En fecha 26-10-1998, la ciudadana Nellys Coromoto Leiva Guilarte, formuló denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Guiria, en donde manifestó: “el día 20 de octubre de este año, a las seis horas de la mañana, fue mi hermana de nombre Yarlina Josefina Aguilar, para decirme que se habían metido en mi bodega de nombre la esperanza, ubicada en la calle principal del barrio Ajuro de esta población, entonces metieron preso a chicho, pero el me mandó un papelito con su mamá de los nombres de los que se metieron en mi negocio que son Wuichito, de nombre Luis Alfredo Farias Tenía, Roberto Reinoza y Gregori González, alias momito, pero la señora botó el papelito, entonces la policía allanó la casa de la señora Angela Carreño, quien es hermana de Roberto Reinoza y no consiguieron nada, porque lo habían sacado para Río Salado, donde vive la mamá de Roberto Reinoza, entonces yo hablé con Angela Carreño y me dijo que me haría el favor de recuperarme la mercancía y ella le dijo al hermano que le entregara la mercancía, pero el dijo que no y sólo me devolvió un paquete de pañales….”. En virtud de tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado Roberto Andrés Reinoza Piñango, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nellys Coromoto Leiva Guilarte.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 18-03-2003, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado, por el lapso de dos años, imponiéndole como condición presentarse cada 6 meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial; Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora convocó una audiencia especial, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presentes en este acto el imputado, la representante del Ministerio Público y la defensa, se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, constatándose que efectivamente el imputado en el presente asunto ha cumplido cabalmente el régimen de presentaciones impuesto; en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Roberto Andrés Reinoza Piñango, quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 17-11-70, titular de la cédula de identidad N° V-12,214,256, hijo de Andrés Reinoza y Silvia Piñango, residenciado en Barrio Ajuro, casa sin número, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. Expídanse las copias simples. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García
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