REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Abril de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000083
ASUNTO: RJ11-S-2000-000083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia especial, celebrada en el día de hoy, oído lo manifestado por cada uno de los presentes en este acto y como quiera que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-05-2001, al ciudadano Joann Gabriel Level Cova, a quien se le siguió proceso penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede hacer en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objetos de la investigación quedaron plasmados en la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en fecha 20-08-2001,en los siguientes términos: En fecha 01-09-2000, aproximadamente a las 10:00 p.m, el distinguido José Luis Brusco, se encontraba de Servicio en el Barrio Tacoa II, efectuando patrullaje por los diferentes sectores de dicha comunidad, en compañía de tres ciudadanos: Rosmer Antonio Molina, Alexis Antonio Romero y Miguel Blanco Guzmán, y cuando en la calle principal de Tacoa, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que el funcionario policial, procedió a darle la voz de alto, pero el ciudadano tomó una actitud sospechosa y cuando el funcionario lo detiene, éste trató de agredirlo físicamente, por lo que el funcionario se vio en la necesidad de someterlo físicamente, oportunidad que aprovechó…….. para despojarlo de 2 envoltorio que contenían una sustancia que al practicarle la experticia química, resultó ser un envoltorio confeccionado en plástico transparente y un envoltorio confeccionado en plástico color negro…. Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, 16,gr con 967mg. Cocaína base tipo crack y sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechosa, 3gr, con 294mg, cocaína base tipo crack. En virtud de tales hechos la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado Joann Gabriel Leve Coval, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ( hoy artículo 34 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 17-05-2002, este Tribunal Tercero de Control, emitió sentencia interlocutoria mediante la cual decreto la Suspensión condicional del proceso a favor del imputado, por el lapso de dos años, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Prohibición de visitar lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas a las personas que la distribuyen; Segundo: Presentarse cada seis meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de dos años. Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar de bebidas alcohólicas; Tercero: Culminar el bachillerato; Cuarto: No poseer armas. Quinta: residir en su actual domicilio. Ahora bien, como quiera que esta Juzgadora convocó una audiencia especial, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y estando presentes en este acto el imputado, la representante del Ministerio Público y la defensa, se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, constatándose que efectivamente el imputado en el presente asunto ha cumplido cabalmente con las mismas; en razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido el artículo 48 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, así como el sobreseimiento de la causa, en atención a lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Joann Gabriel Leve Coval, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-05-78, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.296, hijo de Ana Cova y Juan Level, residenciado en Urbanización Caracho, Vereda N° 1, casa N° 2, de esta ciudad; a quien se le siguió proceso penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ( hoy artículo 34 de la Ley contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes). Se acuerda remitir el presente asunto a la fase de ejecución, en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificados los presentes en este mismo acto. -
La Juez Tercero de Control


Abg.. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García