, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 480, 482, 484,y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la penada CARMEN CELESTINA BURIEL, ya identificado, se encuentra detenida desde el día 26 de Junio del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 02; es por lo que hasta la presente fecha 27-04-2005, tiene una pena efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 26 de Junio del año 2009.
SEGUNDO: Por cuanto a la presente fecha la penada CARMEN CELESTINA BURIEL, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena impuesta, es de CINCO (5) AÑOS, tiempo máximo señalado en el numeral .....