REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000191
ASUNTO : RP01-P-2004-000191


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado (Mixto) Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de Marzo del año 2005, cursante a los folios: del 195 al 205, ambos inclusive del expediente; mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 22.262.072 y de este domicilio; a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, ya identificado, esta detenido desde el día 23 de Agosto del 2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 10; es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 23 de Agosto del año 2013.
SEGUNDO: Por cuanto el penado LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que los condenados por los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL…” solo podrá optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los SEIS (06) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 23 de Agosto del 2010.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra recluido el penado y donde deberá cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR