este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente XXXXXXXX ; por su participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 5 y 6, literales 1°, 2°, 4° y 5°, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ REMIGIO ALCOGER SÁNCHEZ; mediante la cual quedó sancionada a cumplir las medidas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, po.....